A continuación te listamos una serie de preguntas y respuestas sobre Cómo Realizar tu Donación y todas las ventajas fiscales que conlleva tanto para empresas como particulares:
La Fundación Sociedad de Conciertos Alicante es una institución inscrita el 29 de Septiembre de 2021 en el Registro General de Fundaciones de España con el número 2.419 del protectorado de Justicia y N.I.F. G05458450.
Por su carácter de fundación, y por tanto de utilidad pública, está supervisada por el Estado Español a través del Protectorado que tiene asumidas las obligaciones de supervisión y control que legalmente corresponden a estas instituciones.
Además la fundación es entidad verificada, dispone del sello de Integridad y Transparencia emitido por PYMEF y del sello de Cultura y Mecenazgo concedido por el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España.
Si quieres efectuar una trasferencia bancaria puedes hacerlo a la siguiente cuenta de la fundación: ES83 0081 7310 6300 0264 0066, debiendo poner en el concepto: DONACION seguido de tu nombre y apellidos.
Además rogamos nos comuniques por mail o teléfono 965 213 809 para verificar el ingreso y tomar nota de tus datos para emitir certificado fiscal.
Si quieres que te carguen en su cuenta bancaria un recibo domiciliado, debes rellenar este formulario y en unos días recibirás el cargo en tu cuenta corriente.
No se puede.
Si efectúas un ingreso en efectivo en la cuenta de la fundación, deberás asegurarte de que añades el concepto DONACIÓN y tu nombre y apellidos.
Además rogamos nos comuniques por mail o teléfono 965 213 809 para verificar el ingreso y tomar nota de tus datos para emitir certificado fiscal.
El documento de transferencia, recibo domiciliado o recibo de ingreso en metálico son los documentos bancarios que acreditan que efectivamente has realizado el donativo. Verifica el titular y numero de cuenta de la fundación. Llámanos al teléfono 965 213 809 o envíanos un mail para verificar el ingreso y tomar nota de tus datos para emitir certificado fiscal.
Una vez finalizado el año natural, en los siguientes meses anteriores a la presentación de las declaraciones de impuestos de Renta y Sociedades te remitiremos los certificados para que puedas aprovechar las ventajas fiscales al mecenazgo que te pudieran corresponder.
Además comunicaremos a la Agencia Tributaria tu donación y por ello esta información aparecerá en tus datos fiscales y en el borrador de la declaración de la renta.
La fundación Sociedad de Conciertos de Alicante NIF G05458450 ha comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española la opción por la aplicación del régimen fiscal regulado en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Nos puedes solicitar copia de este certificado.
Por tanto dichos donativos podrán ser deducibles conforme a las disposiciones legales que regulan esta materia en los mencionados impuestos. Puedes encontrar información adicional a cerca de las ventajas sobre el IRPF aquí y sobre el Impuesto de Sociedades, aquí.
Nos puedes solicitar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria emitida por la entidad financiera depositaria.
No se puede. Los donantes deben de estar perfectamente identificados como también debe de estar identificada la propia transacción.
Puedes comunicar a la fundación tu deseo de guardar el anonimato y por tanto que no se haga pública en la publicidad y propaganda de la Fundación.
De la suma de todas las donaciones que efectúes en un año, te podrás deducir en la declaración de la renta, el 80% de los primeros 150 euros y el 35% de la cantidad que exceda 150 euros. Si repites donaciones más de dos años, el porcentaje del 35% pasa a ser del 40%. Todo ello con el limite del 10% de la base liquidable”.
Donaciones hasta 150 € | 80% deducción |
Donaciones superiores a 150€ | 35% deducción |
Donaciones superiores a 150€ cuando los dos ejercicios anteriores se hayan realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad | 40% deducción |
Ejemplos prácticos de deducciones de las que se beneficiará una persona física que realice donativos a una entidad acogida a la Ley 49/2002:
- Una persona física realiza una donación de 140 euros durante el año 2022 a una fundación acogida a la Ley 49/2002:
- 80% de 140€ = 140*0,8 = 112€ podrá deducirse en su declaración de la renta de 2023, en la casilla consignada al efecto (limitado al 10% de la base liquidable).
- Una persona física realiza una donación de 200 euros durante el año 2022 a una fundación acogida a la Ley 49/2002:
- 80% de 150 = 120€
- 35% de 50= 17,5€
- 120 + 17,5 = 137,5€ se podrá deducirse el donante en su declaración de la renta (limitado al 10% de la base liquidable).
- Una persona física ha realizado donativos a la Fundación en los años 2020 y 2021. En 2022, por tercer año consecutivo, dona la cantidad de 200€ a la misma entidad.
- 80% de 150= 120€
- 40% de 50= 20€
- 120+20= 120€ podrá deducirse el donante en su declaración de la renta (limitado al 10% de la base liquidable).
- En este tercer caso, se premia la recurrencia de donativos, si los dos años inmediatamente anteriores el donante ha realizado aportaciones a la misma entidad.