La periodista Mayte Vilaseca entrevista a Enrique Martín en Onda Cero Comarcas del Vinalopó

La directora y presentadora del programa “Más de uno Elche” de Onda Cero, Mayte Vilaseca ha entrevistado al socio director de Ibidem Abogados, Enrique Martín, para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el asunto C-323/24 (Deity Shoes), que se ha convertido clave para la industria de la moda de consumo masivo.
Esta sentencia es especialmente relevante para las empresas que diseñan sus modelos sobre la base de catálogos de proveedores – como las empresas de trading chinas- que permiten personalizar según listas predeterminadas los diferentes componentes del calzado.
El fallo se produce a raíz de la demanda presentada por la empresa ilicitana DEITY SHOES S. L. contra MUNDORAMA CONFORT, S.L. y STAY DESIGN S.L., por entender que habían copiado sus modelos.
Enrique Martín ha celebrado esta decisión tras defender a la empresa ilicitana Deity Shoes a quien habían plagiado parte de sus modelos y ha afirmado que “la sentencia es relevante por que protege los derechos de una amplia base de la industria del calzado que compite por volumen y precios bajos, pero que también intenta diferenciar su producto”.
Martín ha añadido que “esa decisión la ha adoptado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar en qué condiciones debe protegerse el calzado y dice que aunque sea barato, una adaptación de tendencia conocida o una customización, el zapato puede ser protegido si cumple las condiciones de novedad (que sea nuevo) y de carácter singular (una impresión visual diferente de otros modelos). Estas reglas se adaptan tanto para el calzado de lujo como del Low-cost. La competencia exige las mismas reglas”.
El socio director de Ibidem Abogados ha resaltado que “la Ley contempla dos niveles de proteger la creatividad: la protección de arte y de los objetos industriales. Al arte le puedes pedir que refleje la personalidad de un autor que aspire a la belleza y a la transformación del pensamiento, pero a un producto le tienes que pedir que satisfaga las necesidades momentáneas del público consumidor, porque son productos sometidos a una obsolescencia terrible, en la industria del calzado cada año hay dos muestrarios y ninguno de esos modelos sobrevive a la temporada. Es muy diferente a lo que sucede en las grandes marcas y grandes creadores que generan diseños que se convierten en iconos. Es muy distinto lo que ocurre con ese amplio espectro del sector calzado que compite por precio bajos para satisfacer las necesidades de amplias capas de la población que ahora sabemos que merecen la misma protección”.
Martín ha concluido que la sentencia sienta precedente y que “en todos los juicios que se planteen a partir de ahora para la defensa de modelos de calzado, pero también de otros productos industriales como los muebles u otros similares, nunca un juez va a poder exigir que se acredite un nivel de originalidad o creatividad ni un esfuerzo intelectual, tendrá que ceñirse a lo que dice la Ley: si es nuevo, no existía antes de la fecha de registro, y si es singular, ofrece una impresión singular diferente con respecto a los modelos con los que compite, está protegido por la Ley. Esto salva al ochenta por ciento de la industria del calzado de Elche, que no tiene muchas empresas generadoras de tendencia de moda, tenemos más compañías que crean zapato de buen precio que siguen las modas que marcan las grandes empresas de lujo, esto está protegido ya”
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