EL HECHO NOTORIO EN EL PROCESO CIVIL: ¿CUÁNDO UN HECHO NO NECESITA PRUEBA?

Interesante artículo de análisis jurídico publicado originalmente en LinkedIn de Íbídem Abogados, escrito por Celso Mazón Serramo, Director del Área de Propiedad Industrial del despacho, en el que aborda una cuestión fundamental en la práctica procesal civil: cuándo un hecho no necesita ser probado en juicio.
Bajo el título “El hecho notorio en el proceso civil: ¿cuándo un hecho no necesita prueba?”, el artículo parte de una regla básica del proceso —quien alega, prueba— para explicar con claridad una de sus principales excepciones: los hechos notorios, regulados en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Claves del artículo
A lo largo del texto, nuestro compañero analiza de forma didáctica y práctica:
- La diferencia esencial entre alegar un hecho y probarlo, recordando que incluso los hechos notorios deben ser introducidos en el debate procesal por las partes.
- El significado jurídico de la notoriedad absoluta y general, requisito indispensable para que un hecho quede exento de prueba.
- Los límites del concepto, excluyendo expresamente la notoriedad local y la llamada “notoriedad judicial”, basada en el conocimiento privado del juez.
- La importancia de la estrategia procesal, valorando cuándo resulta prudente probar un hecho notorio para evitar riesgos en primera o segunda instancia.
El artículo también advierte de que negar un hecho claramente notorio puede ser una mala estrategia, ya que podría interpretarse como un indicio de mala fe procesal.
Un contenido útil para la práctica diaria
Este análisis resulta especialmente útil para abogados y profesionales del derecho que se enfrentan a la toma de decisiones estratégicas en el proceso civil, donde la actividad probatoria puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de una pretensión.



