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El diario digital Alicante Plaza publica un artículo firmado por Carlos González en el que reflexiona sobre la Ley de Segunda Oportunidad

El digital Alicante Plaza publica un artículo firmado por Carlos González Serna, profesional de IBIDEM Abogados, en el que reflexiona sobre la Ley de Segunda Oportunidad, a quién protege, cuáles…

El digital Alicante Plaza publica un artículo firmado por Carlos González Serna, profesional de IBIDEM Abogados, en el que reflexiona sobre la Ley de Segunda Oportunidad, a quién protege, cuáles son sus beneficios principales y cómo funciona el procedimiento tras la reforma de 2022.​

Destaca el autor que se trata de un mecanismo legal para “permitir a personas físicas, sean particulares o trabajadores autónomos, renegociar o cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia”, cuya esencia es ofrecer “una ‘segunda oportunidad’ a deudores de buena fe”.​

González resalta que la filosofía de la noñade que rma “supone para las personas afectadas por deudas una puerta a la recuperación de su capacidad financiera, permitiendo dejar atrás un pasado de insolvencia y mirar al futuro con esperanza”.​ Y añade que se ha convertido “en un pilar de la justicia social en España y en una herramienta fundamental para resurgir y reinventarse, cuyo éxito depende, en gran medida, de un asesoramiento profesional adecuado desde el inicio”.

González subraya que “no se trata de un perdón indiscriminado, sino de un proceso equilibrado que protege tanto al deudor como a los acreedores” y que actúa como “un verdadero salvavidas, para las personas que se ven atrapadas en un ciclo de deudas impagables”.​ Lo que según él tiene un gran impacto social: sin esta ley, muchas familias quedarían excluidas del sistema financiero, mientras que con ella “se puede empezar de cero”, lo que implica “la recuperación de la dignidad, la autoestima y la estabilidad emocional”.​

Exigencia de buena fe

El artículo insiste en que el proceso es riguroso: “La exigencia de buena fe, de transparencia patrimonial y de un esfuerzo real por parte del deudor es lo que otorga legitimidad a la ley. No se regala nada”, afirma Carlos González, que recuerda que no basta con tener deudas: hay que demostrar insolvencia actual o inminente, tener al menos dos acreedores y ser “deudor de buena fe”, quedando excluidos quienes hayan sido condenados por ciertos delitos económicos en los últimos diez años.​

El artículo subraya que la LSO “busca ofrecer una protección especial a la vivienda habitual y a los bienes necesarios para el trabajo del deudor”, porque no serviría exonerar deudas “si, al hacerlo, se deja a la persona sin hogar o sin medios para ganarse la vida”.​

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